A través del Decreto 493/2021 se da forma legal a un anuncio que venía desarrollándose hace días. Los empleadores podrán contratar a trabajadores que se encuentren dentro de un registro específico, contando con deducciones en las contribuciones patronales a la seguridad social por 12 meses.
Analizamos en detalle el nuevo decreto:
1- La empresa gozará del beneficio por cada nueva incorporación si se reúnen, de manera concurrente, las siguientes condiciones:
a. El trabajador contratado participó durante los últimos doce (12) meses o se encuentra participando en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral que se detallan en el punto 5 del presente artículo.
b. La incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes de agosto de 2021, el cual será considerado como “período base”.
2- Beneficio. Reducción de las Contribuciones a la Seguridad Social que, según la empresa, es del 18% o del 20,4%.
a. Una reducción del 95 % de la alícuota mencionada, por los primeros doce (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratarse una mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada mediante certificado.
b. Una reducción del 90 % de la alícuota mencionada, correspondientes a los primeros doce (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratar a una persona varón.
3- Si se contrata a los trabajadores a tiempo parcial, el beneficio se reducirá a la mitad.
4- No pueden hacer uso del beneficio:
a. Trabajadores que cuenten, al momento de ser contratadas o contratados, con un trabajo registrado, excluyendo a las y los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten al acceso a un trabajo formal.
b. Trabajadores que hayan sido declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
c. Empresas que hayan despedido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor a otro trabajador en relación laboral.
d. Empresas que se encuentren en el REPSAL.
5- Programas que debe estar realizando el trabajador o haber realizado en los últimos 12 meses (todos del ámbito del Ministerio de Trabajo Nacional):
a. Acciones de entrenamiento para el trabajo.
b. Plan de formación profesional y continua.
c. Programa de Inserción Laboral
d. Programa Jóvenes con más y mejor trabajo
e. Programa jóvenes y mi pymes.
f. Programa prestaciones por desempleo.
g. Promover la igualdad de oportunidad de empleo.
h. Seguro de Capacitación y Empleo.
Para inscribirse como empresas, contactar a las delegaciones del Ministerio de Trabajo Nacional. En Córdoba:
Domicilio: ARMADA ARGENTINA ESQUINA ESQUEL (5000)
Teléfono: 0351-4335460 Int. 86
Email: OECORDOBA@TRABAJO.GOB.AR
Dra. Trinidad Bergamasco