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Derecho Preventivo Laboral para Empresas

Minimice cualquier tipo de riesgos ordenando todos aspectos laborales de su negocio, antes de cualquier conflicto.

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Tercerización de la liquidación de haberes y cargas sociales

Liquidaciones de sueldos y sus cargas sociales con estricto cumplimiento de toda la normativa vigente, entregada en plazo acordado vía mail.

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Auditorias Laborales

Para estar seguros del cumplimiento normativo laboral, auditorias con alto grado de detalle en relevo de obligaciones y su implementación. Pueden ser mensuales y previas (autorizando) o post pago de sueldos y cargas sociales.

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Asesoría Letrada Laboral

Cuando ninguna herramienta funciona para evitar el conflicto, hay que diseñar la mejor estrategia para enfrentarlo. Asesoramiento y dirección del proceso.

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Capacitación In Company

Hay algo peor que formar a alguien y que se vaya de nuestra empresa, no formarlo y que se quede. Capacitaciones a la medida de las necesidades de cada sector.

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Capital Humano

Selección y gestión de Recursos Humanos, con herramientas novedosas y participación activa de las estructuras internas.

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NOVEDADES

Incorporación de trabajadores con reducción de contribuciones patronales

A través del Decreto 493/2021 se da forma legal a un anuncio que venía desarrollándose hace días. Los empleadores podrán contratar a trabajadores que se encuentren dentro de un registro específico, contando con deducciones en las contribuciones patronales a la seguridad social por 12 meses. 

Analizamos en detalle el nuevo decreto:

1- La empresa gozará del beneficio por cada nueva incorporación si se reúnen, de manera concurrente, las siguientes condiciones:

a. El trabajador contratado participó durante los últimos doce (12) meses o se encuentra participando en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral que se detallan en el punto 5 del presente artículo.

b. La incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes de agosto de 2021, el cual será considerado como “período base”.

2- Beneficio. Reducción de las Contribuciones a la Seguridad Social que, según la empresa, es del 18% o del 20,4%. 

a. Una reducción del 95 % de la alícuota mencionada, por los primeros doce (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratarse una mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada mediante certificado.

b. Una reducción del 90 % de la alícuota mencionada, correspondientes a los primeros doce (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratar a una persona varón.

3- Si se contrata a los trabajadores a tiempo parcial, el beneficio se reducirá a la mitad. 

4- No pueden hacer uso del beneficio:

a. Trabajadores que cuenten, al momento de ser contratadas o contratados, con un trabajo registrado, excluyendo a las y los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten al acceso a un trabajo formal.

b. Trabajadores que hayan sido declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.

c. Empresas que hayan despedido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor a otro trabajador en relación laboral.

d. Empresas que se encuentren en el REPSAL.

5- Programas que debe estar realizando el trabajador o haber realizado en los últimos 12 meses (todos del ámbito del Ministerio de Trabajo Nacional):

a. Acciones de entrenamiento para el trabajo.

b. Plan de formación profesional y continua.

c. Programa de Inserción Laboral

d. Programa Jóvenes con más y mejor trabajo

e. Programa jóvenes y mi pymes.

f. Programa prestaciones por desempleo.

g. Promover la igualdad de oportunidad de empleo.

h. Seguro de Capacitación y Empleo.

Para inscribirse como empresas, contactar a las delegaciones del Ministerio de Trabajo Nacional. En Córdoba: 

Domicilio: ARMADA ARGENTINA ESQUINA ESQUEL (5000)
Teléfono: 0351-4335460 Int. 86
Email: OECORDOBA@TRABAJO.GOB.AR

Dra. Trinidad Bergamasco

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Plan Primer Paso, edición pandemia. Año 2021.

Se relanza el PPP con la particularidad de destinar los primeros meses a una capacitación que no está muy clara. Aun no se ha publicado la normativa de respaldo y solo se cuenta con las noticias en redes sociales del estado.

La inscripción se realiza ingresando por CIDI (Ciudadano Digital) y en principio, no es necesario contar con una empresa al momento de anotarse.

Esta destinado a:

Jóvenes de 16 a 24 años al momento de iniciar la práctica laboral

La asignación estímulo es compatible con el PROGRESAR de ANSES, Prácticas o Pasantías rentadas y no rentadas de Estudiantes Secundarios, Terciarios o Universitarios y con becas académicas, pudiendo percibir los dos beneficios.

Es compatible con la Asignación Universal por Hijo (AUH), la pensión por Discapacidad, o cualquier otra pensión no contributiva, pudiendo percibir los dos beneficios.

Es compatible para el postulante inscripto en el Monotributo Social o en el Monotributo hasta la Categoría B.

Es compatible con trabajadores autónomos categoría I

Es compatible con la Tarjeta Social y beneficios similares.

Dentro de las incompatibilidades, tenemos:

Es incompatible para personas que no tengan residencia en la Provincia de Córdoba

Es incompatible con la participación en ediciones anteriores de programas análogos que haya ejecutado la provincia u otras jurisdicciones, por un período superior a los tres meses (excepto personas con discapacidad o trasplantadas, que pueden superar ese plazo).

Es incompatible para beneficiarios de programas de empleo ejecutados durante el 2021 por el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.

Es incompatible con un empleo en relación de dependencia

Es incompatible con la percepción de jubilaciones o pensiones contributivas.

Es incompatible con las pasantías rentadas de los profesionales universitarios.

El Plan:

Las inscripciones serán hasta el 13 de agosto. 

La asignación será de 7500 pesos mientras se capacitan y luego 15000 mientras prestan servicios en una empresa. 

El 25 de agosto se realizará el sorteo de los 15000 cupos sobre los inscriptos y el 01 de septiembre empezarán las capacitaciones. 

A partir del segundo mes (es decir desde octubre), los beneficiarios deberán buscar empresas. Las empresas que quieran ser parte, deberán inscribirse en el CIDI. Entre noviembre de 2021 y enero de 2022 comenzarán las prácticas en las empresas.

 

Dra. Trinidad Bergamasco

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Ganancias. Reglamentación y aplicación de las modificaciones 2021.

La Resolución General 5008 modifica la Resolución General 4003 y determina que el resultado del recálculo en base a la nueva normativa, deberá devolverse desde julio a noviembre, es decir en 5 cuotas. Esto implica que el trabajador padecerá una inflación sobre dinero que le es propio, pero el estado administrará devolviendo en cuotas y encima comenzando varios meses más tarde de la publicación de la ley.

Cuestiones complicadas:

  • Se deberá considerar un promedio mensual y comparar con la remuneración mensual (siendo remuneración todo aquello mensual, remunerativo, no remunerativo y aún lo exento) para determinar si al trabajador le aplica el incremento de la deducción especial de la 4 categoría (completo o de acuerdo a la conflictiva e impráctica tabla que determinó la AFIP)
  • La exención de SAC para remuneración hasta 150.000 y de adicional por productividad o falla de caja, dependerá del promedio anual de remuneración, debiendo ajustarse si el promedio anual excede el valor considerado en el mes que se tomó la exención. 
  • Para remuneraciones desde 150.000 y hasta 173.000 se establece una escala que es imposible de sistematizar. Realmente el fisco parece disfrutar complicando cada vez más las liquidaciones. Es un sistema tirano el que se ha previsto. 
  • A la fecha de publicación del presente artículo, en AFIP no pueden cargarse los concubinos/as. Si permite la carga de hijo discapacitado.
  • La liquidación del trabajador será de imposible comprensión del sujeto afectado, lo que dificulta la justicia del sistema.

Mas información en nuestro canal de You Tube: acá

 

Trinidad Bergamasco

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La Corte extiende la protección por matrimonio al trabajador varón. Fallo Puig

En septiembre del 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que no había porque entender que la LCT protegía solo a la mujer, ante un despido en el período de protección por matrimonio, zanjando una cuestión litigiosa de larga data.

En los autos “Puig c/ Minera de Santa Cruz SA” la CSJN se pronunció diciendo:

"Frente a tan claras directivas, la única interpretación que cabe efectuar de los artículos en cuestión es que sus disposiciones son aplicables indistintamente a hombres y mujeres; sin que obste a tal conclusión la circunstancia de que el capítulo en el que se ubican estas normas de modo inadecuado integre el título VII de la ley referente al Trabajo de Mujeres."  

“ Ahora bien, si en el nuevo paradigma sociocultural los cónyuges ya asumen o tienden a asumir por igual las responsabilidades familiares, no puede interpretarse que los estímulos del empleador para despedir a quienes contraen matrimonio se suscitan solamente en el caso de las mujeres trabajadoras, y que solamente ellas deben estar íntegramente abarcadas por el sistema protector especial de los arts. 180, 181 y 182 de la LCT. ”

“Conviene recordar también, por lo demás, que, aun si subsistiese alguna duda, esta debe resolverse en favor del trabajador por expresa disposición legal (art. 9 de la LCT)”.      

En síntesis, la Corte expresó que la LCT nunca protegió solo a la mujer, pero aún en caso de duda, debió entenderse que era extensivo al trabajador varón. 

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Ganancias 2021.

Luego de una larga publicidad por parte del sector político, se modificó ganancias 2021 para trabajadores en relación de dependencia a través de la Ley 27.617 con gusto a poco y un Decreto reglamentario, ya carente de gusto. Sintetizamos:

  • Aquellos trabajadores que tengan una remuneración bruta de hasta $150.000 (incluye conceptos no remunerativos a estos fines). se le incrementará la deducción especial de cuarta categoría por ese mes, por un valor tal que arroje una ganancia neta sujeta a impuesto igual a cero.
  • Está exento el salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere la suma equivalente a pesos trescientos mil ($ 300.000) mensuales. Siempre y cuando los conceptos sean efectivamente por alguna medida de productividad y el fallo de caja responda a aquellas variaciones que pueden tener los cajeros.
  • La deducción por cónyuge se extiende a los concubinos con unión convivencial (figura del CCyC).
  • Está exento el SAC, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) mensuales.
  • La deducción por hijo se duplicará en caso de hijo discapacitado.
  • No se encuentran alcanzados por el impuesto, el reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, para hijos de hasta tres años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones, como así también la provisión de herramientas educativas para los hijos e hijas del trabajador y trabajadora y el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización y, para este último caso, hasta el límite equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la Ganancia o Mínimo no Imponible.
  • Se amplía la deducción por gastos de movilidad y viáticos a todos aquellos que abone el empleador

Hasta la fecha, lo único aplicable es que a aquellos que perciban hasta $150.000 no debe retenersele el impuesto a las ganancias. Con relación a la devolución de lo retenido, habrá que esperar la reglamentación de la AFIP.

Mirá la info sintetizada en youtube acá!

Dra. Trinidad Bergamasco

 

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Contribución adicional con destino a OSECAC

El último Acuerdo salarial del CCT 130/75 incorpora como novedad una CONTRIBUCIÓN con destino a la obra social OSECAC. Analizaremos la validez de la misma.

A partir de abril de 2021 rige un nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio. El mismo establece un incremento del 32% en total, tomando como base los salarios conformados del mes de mayo de 2021 (que ya tienen incorporado el acuerdo anterior y los $5.000 que se incorporaron en 2 tramos, abril y mayo 2021). 

El incremento será no remunerativo y se calculará solo sobre los básicos, siendo de:

  • 8% a partir de mayo de 2021 (se incorpora a básico en enero de 2022)
  • 8% a partir de septiembre de 2021 (se incorpora a básico en enero de 2022)
  • 8% a partir de enero de 2022 (se incorpora a básico en abril de 2022)
  • 8% a partir de febrero de 2022 (se incorpora a básico en abril de 2022)

Se denominará “Incremento No Remunerativo - Acuerdo 2021”. Solo generará aporte solidario al sindicato local (2%) y a FAECYS (0.5%) y aportes y contribuciones a la Obra Social para aquellos trabajadores que tengan OSECAC. 

Se mantienen los $100 pesos de aporte adicional con destino a OSECAC por la vigencia del nuevo acuerdo y la Secretaría de Trabajo, en la Resolución 471-2021 que sería la Resolución homologatoria del acuerdo pero que aun no se ha publicado en el Boletín Oficial, les recuerda a las partes que solo es aplicable para aquellos trabajadores que tengan dicha obra social. Esta se ingresa como aporte adicional dentro del F 931. 

Con relación a la contribución nueva de $300, según el escrito, con relación a todos los trabajadores abarcados por el CCT 130/75, debemos decir que no tienen las partes la facultad para determinar una contribución con tal característica. Ni siquiera con relación a los trabajadores afiliados a OSECAC, por ser una contribución. La presunta Resolución homologatoria, pareciera que confunde la contribución, con una contribución sindical.  Sobre el artículo decimo del acuerdo, dice el considerando de la presunta resolución homologatoria: “en relación a las contribuciones empresariales establecidas, previsto en el artículo decimo, deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de las que correspondan a los demás BIENES Y FONDOS SINDICALES propiamente dichos”. No son fondos sindicales, el destino es la obra social. Ha habido un error de interpretación o no ha sido un error, o esa no es la redacción definitiva y por eso aún no se publica en el boletín oficial?
Si el destino es la Obra Social, la Superintendencia de Servicios de Salud le deberá reclamar a OSECAC, el valor que por cada aporte o contribucion a la obra social, tiene como destino el Fondo Solidario de Redistribución (ex Ansal). Quizas por este motivo OSECAC decide hacer un aplicativo propio? Para no abonar ese porcentaje que por ley le corresponde al Fondo?. 
Y  por si fuera poco, la reglamentación de la ley de asociaciones sindicales dice: Los aportes que los empleadores se comprometan a efectuar en el marco de convenios colectivos de trabajo serán destinados a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, EN INTERES Y BENEFICIO de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical.
Quizás de forma remota, pueda demostrarse un interés de los trabajadores que tienen OSECAC, pero que interés o beneficio tiene un trabajador, que no tiene OSECAC, con esa obra social, que no le da absolutamente nada?. Habrá que estar atentos a la publicación definitiva de la Resolución homologatoria.

Podés acceder de acá a un resumen en youtube del tema. 

 

Dra. Trinidad Bergamasco

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