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Minimice cualquier tipo de riesgos ordenando todos aspectos laborales de su negocio, antes de cualquier conflicto.

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Tercerización de la liquidación de haberes y cargas sociales

Liquidaciones de sueldos y sus cargas sociales con estricto cumplimiento de toda la normativa vigente, entregada en plazo acordado vía mail.

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Auditorias Laborales

Para estar seguros del cumplimiento normativo laboral, auditorias con alto grado de detalle en relevo de obligaciones y su implementación. Pueden ser mensuales y previas (autorizando) o post pago de sueldos y cargas sociales.

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Asesoría Letrada Laboral

Cuando ninguna herramienta funciona para evitar el conflicto, hay que diseñar la mejor estrategia para enfrentarlo. Asesoramiento y dirección del proceso.

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NOVEDADES

Reformas laborales del Decreto 70/2023

El decreto publicado el 21/12 titulado Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina modifica algunas cuestiones del Derecho del Trabajo. Sintetizamos las esenciales a continuación:

  • Derogaciones: Se deroga el régimen de sanciones por empleo no registrado previstos en las Leyes 24013 y 25323. Se deroga además la tipicidad de la conducta en temeraria o maliciosa en caso de falta de pago de acuerdos homologados o indemnizaciones por despido sin causa. Se derogan las sanciones previstas por falta de entrega del Certificado del Artículo 80 y por la retención de aportes y su falta de ingreso del artículo 132 bis de la LCT. Se deroga la prohibición de utilizar empresas eventuales, temporarias o de cualquier otra naturaleza en el ámbito rural. Se deroga además, la duplicación indemnizatoria en caso de Trabajadores de Casas Particulares por falta de registración.
  • Ya no se considerará empleo no registrado la falta de inscripción del trabajador en el Libro Especial del Artículo 52 de la LCT.
  • Se considera situación legal de desempleo para acceder al Seguro de Desempleo, la extinción por mutuo acuerdo (art. 241 LCT).
  • Se excluye de la aplicación de la LCT a las relaciones regidas por el Código Civil y Comercial, lo cual es casi innecesario, porque si se aplica otra normativa civil o comercial, no corresponde la aplicación de la LCT.
  • Se produce un cambio en el principio “in dubio pro operario” donde se indica que quien alega debe probar, lo cual suele ser complejo en los vínculos laborales ya que el trabajador no tiene documental u otros medios más que testigos, de haber.
  • Con relación al principio de irrenunciabilidad, se saca del artículo 12 las condiciones individuales del contrato de trabajo, por lo que podrían ser renunciables. Y se permite modificar las condiciones esenciales del Contrato, mediante un acuerdo homologado ante la autoridad de aplicación.
  • Se modifica la presunción del artículo 23 de la LCT, indicando que no se aplica en caso de profesionales y oficios que facturen.
  • Se modifica el artículo 29 de la LCT que indica que los empleados serán de aquella empresa que los haya registrado. Básicamente estaría atacando el plenario Vázquez.
  • Se modifica el certificado del artículo 80 que será entregado electrónicamente. Además se considera la obligación cumplida si el trabajador puede acceder a la información a través del organismo de Seguridad Social.
  • Se extiende el período de prueba a 8 meses y se excluye del artículo la obligación de registrar que la relación inicia por período de prueba.
  • Con relación a empresas contratistas o subcontratistas, se faculta al principal a retener lo que se adeude en conceptos laborales a favor del trabajador o a los organismos de seguridad social, haciendo el pago por cuenta y orden del empleador. No se incluye Obra Social, ART o sindicatos.
  • Se da validez a los recibos electrónicos, lo cual ya es habitual en la práctica.
  • Se agrega al contenido mínimo de los recibos la antigüedad reconocida del trabajador y el valor total de las contribuciones abonadas por norma legal por el empleador.
  • Se da validez a la conservación de la documental en formato digitalizado.
  • Se modifica la licencia por maternidad previa al parto que puede ser ahora como mínimo de 10 días anteriores a la fecha probable de parto.
  • Se modifica el artículo 245 de la LCT incorporando el fallo Vizotti al texto, donde se determina que las 3 veces del salario promedio de convenio no puede reducir en mas de un 33% la Mejor Remuneración considerada. Se hace expresa mención a la no inclusión de SAC ni de conceptos de pago semestral o anual. Se incorpora la consideración para remuneraciones variables del promedio de los últimos 6 meses o del año anterior, lo mas favorable al trabajador.
  • Se agrega un agravante para los casos de despido discriminatorio que será entre un 50% y un 100% de la Indemnización por Antigüedad. Se establece que en todos los casos, el vínculo se extingue, lo que impediría la reinstalación, en contra de la jurisprudencia imperante.
  • En casos de re contratación del trabajador, se permite descontar si se produce la extinción nuevamente, lo abonado en la anterior extinción, actualizado por el IPC mas un 3% anual. En ningún caso la indemnización puede ser menor a lo que correspondiere por el nuevo período solamente.
  • Se establece una forma unificada de actualización e intereses. La actualización de los créditos será por el IPC (índice de precios al consumidor) mas un 3% como interés.
  • Las PyMEs podrán abonar las sentencias en un máximo de 12 cuotas, con la actualización mencionada.
  • Se establece un límite del 25% a las costas judiciales.
  • Se deroga el Estatuto del Viajante de Comercio.
  • Se deroga el uso obligatorio de las Bolsas de Trabajo para los trabajadores rurales.
  • En teletrabajo, se modifica el artículo que habla de tareas de cuidado quitando la posibilidad de tomar como discriminatorias las acciones del empleador y estableciendo la compensación del tiempo insumido. Además se considera inaplicable el artículo si se paga alguna compensación por las tareas mencionadas, como por ejemplo, el reintegro por gastos de guardería.
  • Con respecto también al teletrabajo, se posibilita la reversión siempre que existan en la empresa las condiciones y que la actividad lo requiera. Ya no estaría solo en cabeza del trabajador la opción de reversibilidad.
  • La modalidad de teletrabajo deberá registrarse de forma simple. Además, en caso de prestaciones transnacionales, se regirán por la ley del lugar de ejecución de las tareas.
  • Se “crea” una categoría de negocios donde el “trabajador independiente" puede contar con hasta 5 “trabajadores independientes” para un emprendimiento colectivo, sin relación de dependencia. Será la justicia la que determine la constitucionalidad de la figura.

Dra. Trinidad Bergamasco

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Reformas que afectan el Derecho Colectivo del Decreto 70/2023

El Decreto publicado el 21/12 tiene algunas modificaciones esenciales que modifican cuestiones relacionadas a los sindicatos. Detallamos las esenciales.

  • La primera es que se modifica el artículo 132 de la LCT, que establece que se requerirá autorización del trabajador para retener la cuota solidaria, sindical o de sociedades cooperativas o mutuales.
  • Las Convenciones Colectivas podrán prever, respetando las 12 horas de descanso entre jornada, distintos formatos de prestación de tareas e inclusive la instrumentación del banco de horas.
  • Se modifica el artículo que establece la justa causa de despido, detallando como tales aquellas acciones que impidan el trabajo de otros trabajadores o que dañen a la empresa, como bloqueos. Previo al despido, debe intimarse al cese de las medidas.
  • Se permite establecer por disponibilidad colectiva el reemplazo del régimen indemnizatorio por un sistema donde el empleador contribuya mensualmente con un máximo del 8% de la remuneración a un fondo, pudiendo el empleador contratar un sistema de capitalización.
  • Se elimina la ultraactividad de toda la normativa de un Convenio Colectivo, quedando solo vigentes las clausulas de condiciones de trabajo. Las cláusulas obligacionales solo pueden mantener su vigencia con acuerdo de partes o prórroga del Poder Eejcutivo.
  • Se incorpora el artículo 20 bis a la Ley de Asociaciones Sindicales disponiendo que se pueden realizar asambleas sin perjudicar las actividades de la empresa ni a terceros.
  • Se agrega el artículo 20 ter a la LAS que prohíbe acciones relacionadas con bloqueos o intimidaciones o amenazas a otros trabajadores o aquellas que causen daños materiales o a personas. La entidad sindical será pasible de sanciones, sin perjuicio de las acciones de reparación que pudieran corresponder.
  • Se establece cuales son los servicios esenciales que en caso de medidas de acción sindical debe garantizarse al menos un 75% de la prestación de tareas normal, entre ellos están: salud, educación, transporte, comunicaciones, aeronáutica y aduana.
  • Se establece cuales son los servicios de importancia trascendental que en caso de medidas de acción sindical debe garantizarse al menos un 50% de la prestación de tareas normal, entre ellos están: producción de medicamentos e insumos de hospitales, radio y televisión, transporte de personas o mercaderías, actividades industriales continuas, industria de la alimentación, servicios bancarios, etc.
  • Se establece que los trabajadores pueden optar por cualquier obra social desde el primer día de relación laboral. 

Dra. Trinidad Bergamasco

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Recordatorios para la liquidación de Vacaciones

En ésta época, tambien liquidamos vacaciones por lo que es recomendable repasar algunos tips al respecto:

1- Para el goce completo de las mismas, se debe haber prestado servicios al menos la mitad de los días hábiles del año.

2- De no llegar al mínimo de días hábiles, se otorgará un día por cada 20 efectivos de trabajo (considerando como trabajados, aquellos con licencias o feriados que hubiera correspondido trabajar).

3- La base de cálculo para trabajadores mensualizados es la remuneración mensual del mes al que corresponden las vacaciones, más el promedio de las remuneraciones variables de los últimos 6 meses o del año al que corresponden las vacaciones, el que sea mayor. Ese valor se divide en 25 para llegar al día de vacación.

4- Los trabajadores jornalizados tendrán como base el día inmediato anterior al inicio del goce, siempre que sea un día normal (entre 8 y 9 horas). Y con las remuneraciones variables se aplica lo mencionado en 3, y se suma al valor del día. El resultante se multiplica por los días corridos de vacaciones.

5- Toda licencia que genere tiempo de servicio, aunque no genere remuneración, es considerada como trabajada a los fines del derecho a vacaciones.

6- En convenios que tengan previstas asignaciones no remunerativas, habrá que repasar lo que dicen respecto al cálculo del plus sobre las mismas. 

7- Para determinar la cantidad de días que corresponden, se tiene en cuenta la antigüedad al 31/12 del año al que corresponden las vacaciones, impedientemente de la fecha de goce. 

Dra. Trinidad Bergamasco

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Recordatorios para la liquidación de SAC

Siempre es bueno en estos tiempos, efectuar recordatorios para la próxima liquidación del SAC. En forma de tips, a continuación detallamos cuestiones importantes:

1- Considerar como base la mayor remuneración mensual devengada. En caso de no tener una remuneración mensual (ejemplo un ingreso el día 10/12) se tomará la remuneración devengada por esos días dividida en 12, es decir la incidencia de SAC sobre lo abonado.

2- El SAC se abona completo si los 180 días del semestre se generó remuneración, en caso de tener días sin remuneración por cualquier motivo, el SAC se proporciona restando esos días. Por ejemplo si el trabajador tiene 5 días de licencia sin goce de haberes, se calculará el SAC: Mayor rem mensual / 2 * (180 - 5) / 180.

3- En caso de Convenios Colectivos que tengan conceptos no remunerativos abonados en el semestre, hay que leer en cada convenio si se incluye para el cálculo de SAC dicha suma. De incluirse, se considerará la suma entre los conceptos, en cada mes, para determinar la mayor remuneración (más no remunerativo) del semestre.

4- La remuneración a considerar es mensual devengada. En caso de vacaciones que los días abarquen 2 meses o más, deberá imputarse a cada mes, los días abonados. Recordemos que las vacaciones se abonan anticipadamente al goce efectivo. 

5- La fecha de pago de la segunda cuota del SAC es el 18/12, con lo cual debemos estimar la remuneración de diciembre o considerar hasta noviembre, correspondiendo junto con el pago de diciembre, realizar el ajuste en positivo o negativo. 

6- En cuanto a la habitualidad de los conceptos para considerarlos base de SAC, la ley nada dice al respecto, por lo que debemos tomar la mayor remuneración mensual del semestre (devengada), aunque incorpore conceptos atípicos.

Dra. Trinidad Bergamasco

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Trabajadores Agrarios. Licencias por enfermedad de familiar

A través de la Resolución 221 /2023 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) se establece una licencia con goce de haberes, para casos de enfermedad de hijos, cónyuge o conviviente, padre o madre del trabajador agrario.

Los plazos de licencia son:

  • 5 días corridos en caso de complejidad normal
  • 10 días corridos en caso de alta complejidad

Para trabajadores permanentes discontinuos y temporarios los días serán proporcionales a lo trabajado.

No se establece un límite en el goce (días al año, o por familiar), por lo que se entiende que se otorgarán cada vez que se requieran.

Sería importante que beneficios similares se incorporen a la LCT (Ley de Contrato de Trabajo). El Estatuto Agrario es también avanzado en la protección por paternidad, que recordemos que otorga 30 días de licencia por paternidad, a cargo de la empresa. Ésto último también es discutible y debería ser a cargo de la Seguridad Social.

Dra. Trinidad Bergamasco

 

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Homologaciones de los Acuerdos con conceptos no remunerativos

“El Ministerio de Trabajo no homologa conceptos no remunerativos”.

La semana pasada tuvimos la noticia de la “homologación” del último acuerdo de comercio, un incremento de salarios aplicable desde octubre de 2023 a los empleados amparados por el CCT 130/75. Si bien está homologado, aún no se ha publicado en el boletín oficial, ya que la Secretaría de Trabajo aún no ha llegado a publicar las Resoluciones posteriores a mediados de septiembre. 

Este escrito no se centra específicamente en el Acuerdo de Comercio, sino en todas las homologaciones que tienen relación  con conceptos no remunerativos. El texto de la homologación se compone de 3 partes: 1- Visto 2- Considerando y en base a ambos, 3- Resuelve. En los considerando, la autoridad expresa casi sin variabilidad: “Que, con relación al carácter atribuido a la suma pactada en el Artículo Primero Inciso dos del acuerdo, corresponde a las partes tener presente lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)”.

Básicamente, la autoridad está expresando que se homologa el incremento, no el carácter atribuido. La importancia de la lectura de la homologación radica en que el fisco (AFIP) podría reclamar, por el período de prescripción, las diferencias de aportes y contribuciones a la seguridad social por los conceptos mal considerados como no remunerativos.

Como asesores, lo que debemos hacer es informar a los clientes de los riesgos asociados y que sean quienes decidan como abonar el aumento pactado por las entidades colectivas. 

Dra. Trinidad Bergamasco

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