Por la Resolución 3416/2012, AFIP reglamenta su “Fiscalización Electrónica”:
– Vigente desde el 21/12/2012
– Establécese un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de esta Administración Federal, denominado “FISCALIZACION ELECTRONICA”.
– El inicio del procedimiento de “FISCALIZACION ELECTRONICA” será notificado a los sujetos, en el domicilio fiscal denunciado. En caso de resultar negativa la notificación en el domicilio indicado, se diligenciará la misma en un domicilio alternativo que sea de conocimiento de este Organismo.
– De tratarse de sujetos que revistan la calidad de empleados en relación de dependencia, que no pudieran ser notificados en alguno de los domicilios registrados en la Administración Federal, la notificación será practicada en el domicilio informado por su último empleador, el que será declarado domicilio fiscal alternativo. Concretada la notificación, se tendrá por iniciado el procedimiento de “FISCALIZACION ELECTRONICA”, el cual se identificará con un “NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA”.
– El contribuyente y/o responsable sometido a fiscalización bajo esta modalidad deberá, dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar el “REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO” que se le formule. A tales efectos deberá —por sí o por intermedio de persona habilitada acceder al servicio “AFIP – FISCALIZACION ELECTRONICA” – Opción “CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando el “NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA”, y contestar en línea el Requerimiento Fiscal Electrónico. Asimismo, podrá adjuntar —por la misma vía y en formato “pdf”— la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder de este Organismo. A los fines previstos, el contribuyente y/o responsable deberá contar con la respectiva “Clave Fiscal”, Nivel de Seguridad 2 o superior.
– Efectuada la transmisión electrónica de datos, el sistema emitirá un acuse de recibo que será comprobante del cumplimiento dado al “Requerimiento Fiscal Electrónico”.
– El contribuyente podrá solicitar, por única vez y por un término similar, la prórroga del plazo. Dicho pedido deberá formalizarse antes de su vencimiento accediendo, mediante la utilización de la respectiva “Clave Fiscal”, al servicio “AFIP – FISCALIZACION ELECTRONICA”, Opción “SOLICITUD DE PRORROGA” e ingresando el “NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA”. El otorgamiento de la prórroga será comunicado por la Administración Federal a través del servicio aludido, quedando el contribuyente notificado en todos los casos, a la hora VEINTICUATRO (24) del día inmediato posterior a aquel en que la novedad haya sido puesta a su disposición en dicho servicio. En ningún caso se otorgará una prórroga que supere los DIEZ (10) días hábiles. El plazo ampliatorio comenzará a correr a partir del día siguiente al vencimiento del fijado inicialmente para el cumplimiento del “REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO”. La contestación brindada al “REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO” se encontrará a disposición del contribuyente, en forma permanente, en el servicio “AFIP – FISCALIZACION ELECTRONICA”, opción “CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO”.
– Cuando no se haya podido practicar la notificación al domicilio fiscal se dispondrá la suspensión de la utilización de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) hasta tanto el contribuyente y/o responsable regularice su situación con relación al domicilio fiscal.
– E l incumplimiento del “Requerimiento Fiscal Electrónico”, de acuerdo a lo establecido hará pasible al contribuyente o responsable —entre otras— de las siguientes acciones:
1. Aplicación de las multas previstas en el Artículo 39 de la Ley Nº 11.683 y, en caso de corresponder, el régimen sancionatorio agravado previsto en los puntos 3. y 4. del citado artículo.
2. Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” y que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado.
3. Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de esta Administración Federal en los cuales estuviere inscripto.
4. Consideración del incumplimiento como una inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal.
Las sanciones previstas podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta.
– El suministro de la información, datos y documentación que se efectúe por transferencia electrónica, a través de los Servicios “AFIP – FISCALIZACION ELECTRONICA” disponibles en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), tendrá el carácter de declaración jurada.
Cra. Trinidad Bergamasco
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