Por el Decreto 367/2020, el Poder Ejecutivo incluye PRESUNTIVAMENTE al COVID 19 contraído por las actividades exceptuadas del ASPO (Aislamiento Social Preventivo Obligatorio) y durante la declaración del mismo, en sus extensiones.
La ART no podrá rechazar y deberá brindar las prestaciones en especie. La cobertura económica será a cargo del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.
Es una buena medida para descongestionar la atención en la salud pública.
La determinación definitiva del carácter profesional, que generará las prestaciones dinerarias, quedará a cargo de la Comisión Médica Central.
Dra. Trinidad Bergamasco
Recibí en tu correo electrónico todas las actualizaciones y novedades de tu interés.
Hacé click en el siguiente link para completar la suscripción.
Todo el día: vía mail o wh app
Cel. 351-3083966
Bv. San Juan 670, 5° Piso