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20
ABR
2020

Modificaciones al programa de asistencia al trabajo y produccion

El Decreto 376/2020 del lunes 20 de abril de 2020 modifica el decreto 332/2020, ya modificado por el Decreto 347/2020.

Las modificaciones esenciales son:

  • Ya no figuran los REPRO como opción asistencial a los trabajadores de las empresas, en caso de otorgarse el beneficio, será un salario complementario, sin diferenciar por cantidad de trabajadores de la empresa. En la web de AFIP figura como “noticia” que deberán cargarse los CBU en Simplificación Registral y los CCT de los trabajadores. El pago será directo a la cuenta de los trabajadores.
  • Se agrega un beneficio de Crédito a tasa 0% para monotributistas y autónomos, el cual será otorgado por el banco en 3 cuotas, con un máximo de 150.000 en total o el 25% del valor superior de ingresos de su categoría, pero no será de libre disponibilidad, sino que vuelve íntegramente al sistema financiero, ya que se otorgará como un saldo en la tarjeta de crédito.
  • La reducción en las ventas se debe verificar desde el 12 de marzo (fecha de facturación que solicitaron… ) y no desde el 20 de marzo, fecha de inicio del ASPO.
  • Se quita el requisito de cantidad máxima de trabajadores para acceder al beneficio de la prorroga o reducción de contribuciones patronales al SIPA.
  • El Salario Complementario será de un 50% del salario neto del trabajador del mes de febrero 2020, con un mínimo de 1 SMVM y un máximo de 2SMVM o el valor neto total de febrero. Se considera un pago a cuenta del salario del mes o de la prestación del 223 bis. Por lo mencionado, la asignación real es bastante inferior, porque las empresas abonarán por esta suma tanto aportes como contribuciones o en caso del 223 bis de la LCT las contribuciones a la obra social, todo a su cargo. Ya no se distingue entre trabajadores convencionados y trabajadores fuera de convenio, generalizando la medida.
  • Se eleva definitivamente a 6000 el valor mínimo del Seguro de Desempleo y a 10.000 el valor máximo.
  • Los beneficios se podrán extender hasta el 30 de junio de 2020, y en caso de actividades severamente afectadas, podrá extenderse hasta octubre de 2020.

Dra. Trinidad Bergamasco

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